El Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral fue aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el pasado 8 de marzo de este año (2019) y se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 12 de marzo, el cual entre otras novedades exige a las compañías a registrar la jornada laboral de sus empleados.

Su aplicación contaba con dos meses de carencia para que las empresas pudieran organizarse, por lo que es desde el 12 de mayo de 2019 que resulta de obligado cumplimiento el registro de la jornada laboral de los empleados por parte de las compañías.

Esta medida es, sin duda, una de las novedades más destacadas del ya mencionado Real Decreto Ley 8/2019. En dicho registro deberá constar tanto la entrada como la salida de los empleados con el fin que no se excedan las jornadas laborales máximas permitidas y también asegurar la retribución de las horas extras.

¿Qué es exactamente el registro de la jornada laboral de los trabajadores?

Según el BOE, la empresa debe llevar un registro “fehaciente” de las horas trabajadas por sus empleados, de manera que debe constar la hora de entrada y la hora de salida de cada uno de los empleados preferentemente habiendo pactado el mecanismo con la representación legal de los trabajadores.

La responsabilidad de que se cumpla con esta nueva norma es únicamente de la empresa, teniendo está también la obligación de conservar estos datos durante un periodo de cuatro años.

Únicamente podrán tener acceso a ellos las personas autorizadas por sus funciones de la compañía (siempre cumpliendo con los requisito de la ley de protección de datos) y el propio trabajador, así como un inspector de trabajo, que desde el 12 de mayo puede presentarse en cualquier momento en una empresa y solicitar estos documentos.

Lo cierto es que el propio Ministerio de Trabajo ha afirmado que a aquellas empresas que puedan justificar que están negociando el control horario se les dará cierto margen.

¿Qué debe registrar la empresa concretamente?

El objetivo de esta ley es acabar con la precariedad laboral evitando los excedentes de horas sobre la jornada laboral establecida así como las horas extras no retribuidas. Por ello la empresa deberá tener registrado el tiempo efectivo del trabajo del empleado, contabilizando entradas y salidas, no sólo del inicio y fin de la jornada laboral, sino también descontando los descansos.

Como hemos comentado anteriormente en este mismo artículo, y tal y como se indica en la publicación en el BOE, el Ministerio de Trabajo da libertad a las compañías para que habiliten este registro de la manera que consideren oportuno, aconsejando que el sistema se elabore “mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa” o, si esto no fuera posible, “por decisión del empresario previa consulta con los representante legales de los trabajadores en la empresa”.

La aplicación de casos excepcionales

El decreto ley es consciente de que dentro del mercado laboral existe una amplia diversidad de variedades y metodologías de trabajo, por lo que este registro horario debe realizarse “sin perjuicio de la flexibilidad horaria”, este es el motivo de que no exija un mecanismo concreto para controlar las horas, de manera que cada empresa pacte el más conveniente contemplando así también a los trabajadores con jornadas atípicas o irregulares.

Lo mismo ocurre con aquellos empleados que teletrabajen de forma total o parcial. Siempre que se trate de empleados por cuenta ajena, se deberá registrar su jornada aunque la trabajen desde su casa, debiendo encontrar empresa y trabajador un método fehaciente para el control de horas.

Por contra, los trabajadores autónomos sí están exentos de este control ya que el decreto ley contempla únicamente a los asalariados. Los autónomos venden libremente sus servicios por los que no deben registrar las horas que dedican a realizar su trabajo.