
La devolución de ingresos indebidos consiste en un procedimiento para retornar aquellas cantidades recibidas por Hacienda o la Seguridad Social de manera indebida, es decir, por deudas o tributos que no se debían haber restado a la cuenta corriente específica para ello.
Se basa en los artículos 14, 15 y 16 de Real Decreto 520/2005, por lo que será de obligado cumplimiento siempre y cuando se puedan presentar documentos acreditativos que así lo indiquen. Toda aquella persona o empresa que haya experimentado un cargo doble o erróneo respecto a lo establecido podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos.
¿Qué es la devolución de ingresos indebidos?
A pesar de que la gestión de tributos y retenciones se realiza de forma eficiente por parte de la Tesorería del Estado, ocasionalmente pueden surgir errores administrativos por los cuales se exija un pago equivocado. En ese caso, la persona o entidad afectada debe iniciar el procedimiento para recibir el ingreso correspondiente, ya que obviamente la administración no suele subsanar su propio error al no detectarlo como tal.
Además, al tratarse de un error por parte de la administración, como suele ocurrir en estos casos, a la suma total a devolver se añadirán los intereses por demora, ya que se entiende que el interesado debe ser compensado por dicho agravio.
De todos modos, si quieres aumentar las probabilidades de conseguir la devolución de ingresos indebidos, te recomendamos contactar con nosotros y recibirás asesoramiento personalizado. Igualmente, si lo deseas, nos podemos encargar de todo el proceso para evitarte problemas burocráticos.
Procedimiento para solicitar la devolución de los ingresos indebidos a la seguridad social
Para conseguir recuperar el dinero cobrado de forma incorrecta, se debe iniciar la solicitud indicando el nombre de la persona o la razón social de la empresa, el número de identificación fiscal y la dirección en la que se encuentra dado de alta. También se incluye cuál ha sido el órgano que ha cometido la irregularidad que se reclama y el número de expediente con su fecha correspondiente para acompañar las pretensiones de la persona o empresa afectada.
Lógicamente, no es un trámite sencillo que se subsane de inmediato, ya que las autoridades pertinentes deberán revisar el caso y valorar si la reclamación tiene sentido o se ha de desestimar. El órgano en cuestión puede solicitar toda aquella información que pueda ser relevante para la resolución y, de todos modos, la administración hará llegar su resolución con un plazo de 10 días para poder presentar alegaciones en caso de no estar de acuerdo.
Una vez se dictamina la resolución pertinente, se determina el importe a devolver y el plazo para ello. De todos modos, cabe la posibilidad de que no haya respuesta a la reclamación, por lo que hay que entender que ante un silencio administrativo de 6 meses, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por parte de las autoridades competentes.
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