
Debido a la pandemia de la COVID-19 que enfrenta el mundo actualmente se han aprobado diferentes medidas de apoyo a la solvencia empresarial. Las mismas forman parte de una respuesta ante esta grave situación, en la cual se abre una línea de ayudas para autónomos y empresas.
Una de las principales consecuencias de esta epidemia es la reducción de los ingresos de muchas empresas y autónomos. Por esta razón el pasado 13 de marzo fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, donde se articulan diferentes medidas para la movilización de una inversión pública de 11.000 millones de euros. Los mismos servirán para ayudas directas, recapitalización de empresas, prórrogas moratorias fiscales y concursales, junto a la reestructuración de balances.
¿Qué medidas de apoyo para empresas y autónomos se han aprobado?
A continuación detallaremos las principales medidas de apoyo que se han tomado para empresas y autónomos, cuya situación patrimonial se haya deteriorado. Esto último como consecuencia de la pandemia y para las cuales se cuenta con un total de 11.000 millones de euros. Este fondo se dividirá de tres formas:
- La línea de ayudas directas a autónomos y empresas, cuyos ingresos han caído más de un 30 % con respecto al 2019, que consta de dos compartimientos. Uno de ellos por un valor de 5.000 millones de euros consignados al conjunto de comunidades autónomas, con excepción de Islas Baleares y Canaria, debido a que para ellas se destina 2.000 millones de euros.
- La segunda medida es la línea dotada con 3.000 millones de euros, destinados para que el ICO pueda acompañar los procesos de reestructuración de deuda financiera que cuenten con aval público.
- La tercera medida es la creación del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID. El mismo está gestionado por COFIDES y cuenta con un presupuesto de 1.000 millones de euros, cuya finalidad es fortalecer la solvencia de empresas no cubiertas por el fondo que ya está gestionado por el SEPI.
¿A qué empresas y autónomos se destinarán estas ayudas? Requisitos
Cada una de las ayudas está destinada a un grupo específico de empresas y autónomos. Por esta razón es importante saber lo que corresponde, según la situación financiera y si son elegibles para las mismas.
La línea de ayudas directas a profesionales y empresas está destinada a las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia. Para ello deben tener su domicilio fiscal en España o, si no son residentes no financieros, que operen en el territorio a través de un establecimiento permanente. Los mismos están definidos en el Anexo I y el volumen de operaciones anual declarado por la AEAT en el IVA en el 2020 ha caído más de un 30% con respecto al 2019.
La segunda medida está destinada para empresas y autónomos que hayan suscritos sus operaciones de financiación y cuentan con un aval público de ello. También deben haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas haber comunicado la formalización a ICO.
En el caso del fondo de recapitalización de empresas tendrán el apoyo exclusivamente las empresas no financieras que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.
Es muy importante tener en cuenta que ninguna de estas ayudas estarán destinadas a apoyar financieramente a empresas o profesionales, que con anterioridad a la crisis de la CVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o aquellas que se consideren inviables a futuro.
¿Qué sectores se podrán beneficiar de estas ayudas?
Los destinatarios de este tipo de ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos previstos en el Anexo I de la clasificación nacional de actividades económicas. Es por ello que los principales beneficiarios se pueden encontrar diferentes sectores, pero especialmente los ERTES como:
- Hoteles y alojamientos parecidos.
- Puestos de comidas y restaurantes
- Actividades turísticas
- Actividades de transporte, que incluye el sector del taxi
- Actividades relacionadas con la cultura, como museos o salas de espectáculos
- Actividades de mantenimiento físico.
También se toman en cuenta otros sectores como:
- Extracción de minerales
- Elaboración de helados, de café, de tés e infusiones.
- Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas
- Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
- Artes gráficas y servicios relacionados con la misma
- Fabricación de explosivos
- Fabricación de artículos de joyería y similares
- Suministros de vapor y aire acondicionado
También se tienen en cuenta diferentes comercios al mayor, entre otros aspectos que están más detallados en el Anexo I.
Requisitos y otros aspectos a tener en cuenta
Para solicitar cualquiera de las ayudas mencionadas se debe cumplir los siguientes requisitos al momento de presentar la solicitud:
- No debe haber condenas de sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas o subvenciones. Tampoco por delitos como la prevaricación, el cohecho, la malversación de caudales públicos, el tráfico de influencias, el fraude y exacciones ilegales o los delitos urbanísticos.
- Debe estar al corriente del pago de obligaciones por devolución de subvenciones o ayudas públicas.
- No haber dado lugar, por cualquier declaración de culpabilidad, a la resolución firme de algún tipo contrato celebrado con la Administración.
- Debe estar al corriente en el desempeño de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Es importante tampoco tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No debe haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento. Tampoco pueden hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
También hay otros aspectos a tener en cuenta, como los compromisos que asumen los destinatarios de las ayudas:
- La actividad correspondiente a las ayudas se debe mantener hasta el 30 de junio de 2022
- Durante 2021 y 2021 no podrán repartir dividendos
- Durante un periodo de dos años desde la aplicación de las medidas no pueden aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección.
¿Qué medidas de apoyo público a la solvencia se han tomado?
Se trata de una medida que permite que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración pactados entre los bancos y sus clientes, para proteger la estabilidad económica.
Esta es considerada la línea para restructuración de la deuda financiera, que permite la extensión del plazo de vencimiento de los préstamos. Asimismo se podrán convertir en participados, manteniendo la cobertura del aval público. Finalmente se tiene la posibilidad de realizar transferencias directas a autónomos y pymes para la reducción del principal financiamiento avalado contraída durante la pandemia.
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales
Se extenderá hasta fin de año las moratorias para el desencadenamiento automático de los procesos concursales, con la finalidad de dotar de un margen adicional de tiempo o para las empresas que pasan por mayores dificultades. La idea es que las mismas puedan restablecer su equilibrio patrimonial y evitar una innecesaria entrada en concurso.
Se mantienen igualmente las mejoras de agilidad y eficiencia en el proceso concursal. Asimismo, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos. Esto último en referencia a los gestionados por la Secretaria General de Industrias y de la PYME.
Otras medidas a tener en cuenta
También hay otras medidas de apoyo a la solvencia empresarial aprobadas, que no pueden dejar de mencionarse debido a su importancia:
- Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
- Se extiende a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
- Se pueden celebrar durante el año 2021 juntas únicamente telemáticas
- La CNMV poseerá competencias para vigilar la publicidad de cripto activos
Cada vez son más las medidas de apoyo a la solvencia empresarial, debido a todo lo relacionado con la pandemia de la COVID-19. Por esta razón, en Raúl y Asociados queremos ayudarte con todo lo relacionado en su solicitud, desde la forma de pedirlas hasta los requisitos que debes cumplir para ello. Solicita nuestra asesoría jurídica profesional, estamos dispuestos a ayudarte a resolver tus problemas de la forma correcta.
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