Dada la complejidad del asunto del coronavirus, ha costado tener claras cuáles van a ser las medidas económicas y fiscales por parte del Gobierno para contrarrestar los efectos de esta crisis que se ceba principalmente con los autónomos y las empresas.

Con el objetivo de arrojar un poco de luz sobre el tema, con este artículo aclararemos algunas de las condiciones para disfrutar de la moratoria para autónomos y empresas, al mismo tiempo que desde Raúl y Asociados nos ponemos a tu disposición para asesorarte sobre este y otros temas.

¿Cómo puedes solicitar la moratoria del pago de cotizaciones de autónomos y empresas?

El sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) de la Seguridad Social es el medio elegido para para solicitar la moratoria de pago en las cotizaciones, así como las devoluciones de ingresos indebidos o el aplazamiento de pagos de deudas.

Si eres autónomo, también puedes recurrir a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS), con el objetivo de agilizar los trámites ya que no se descarta una posible saturación del sistema ante la gran cantidad de PYMES y autónomos afectados.

Plazos para solicitarla

Las fechas indicadas por el Boletín Oficial del Estado (BOE) para solicitar la moratoria a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se establecen en los primeros diez naturales de los plazos convencionales.

De esta manera, deberás tener en cuenta los plazos para tu solicitud o de lo contrario te arriesgas a tener que hacer igualmente los pagos previstos. De momento, se prevé que esta medida tenga lugar durante los meses de mayo y julio (también abril para empresas).

¿Quién puede acogerse a la moratoria?

Esta es una de las grandes incógnitas que mayor molestar genera en el sector. El Gobierno de España aún no ha establecido cuáles van a ser las condiciones para solicitar la moratoria, de manera que todo queda un poco en el aire.

El encargado de tomar una decisión al respecto será la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por lo que vale la pena estar atentos a las comunicaciones que se hagan desde este organismo.

¿Y el aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social?

De la misma manera, conscientes de que la falta de liquidez puede ser un problema para pagar las deudas con la Seguridad Social, han permitido que se aplacen las que cuyo pago estaba previsto para los meses de abril, mayo y junio de 2020.

El principal requisito para ello es no tener deudas contraídas con anterioridad sin liquidar, aunque hay que tener claro que existe un tipo de interés del 0,5% que es algo menor del habitual en esta clase de circunstancias.

En definitiva, si no quieres que el Coronavirus te afecte demasiado a tu actividad económica, aprovecha para acogerte a esta moratoria para autónomos y empresas con el objetivo de no tener una mayor liquidez en estos tiempos tan complicados.