¿Tienes un embargo con la Agencia Tributaria y no sabes qué hacer? Toma nota de cómo debes gestionar este tipo de situaciones.

El proceso del embargo no ocurre inmediatamente, a pesar de que puede parecer que sí. Antes de dictarse, la Administración dicta una liquidación o sanción tributaria con la cual exige al contribuyente el pago de la deuda.

Cuando se incumple el plazo de pago voluntario, lo siguiente es que el contribuyente reciba una providencia de apremio, en donde se le exigirá lo mismo más un recargo del 20 %. Para este pago tiene un nuevo plazo de tiempo y si incumple nuevamente se procederá con el embargo.

Si tienes un Embargo con la Agencia Tributaria, esta es toda la información que necesitas para gestionarlo

Cuando se trata del cobro de deudas, la Hacienda no descansa, al punto de contemplar la posibilidad de embargar los bienes y derechos del deudor.

Es primordial que entiendas de qué se trata este tipo de medidas, cuál es el procedimiento y cuanto puede tardar en solventar. De esta manera sabrás todo lo necesario para evitar problemas mayores a largo plazo.

¿Qué es un embargo de la Agencia Tributaria?

Las diligencias de embargo son una medida llevada a cabo por la Agencia Tributaria contra las personas (empresario o no) o las empresas que no están al corriente de sus pagos con ellos.

Lo primero que hay que hacer ante este tipo de situaciones es solicitar el correspondiente expediente administrativo. De esta manera puedes investigar si el embargo está o no justificado, si se ha seguido el procedimiento legal correspondiente y si las cantidades inembargables se aplicaron adecuadamente.

Una vez revisado el expediente y que se encuentre todo en orden, no queda otra que hacer frente a la deuda. Lo mejor es liquidar lo antes posible a la Agencia Tributaria, la cantidad indicada en la referencia del requerimiento de pago.

¿Cuánto te puede embargar la Agencia Tributaria?

En el artículo 169.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, están recogidos los bienes y derechos que se pueden embargar:

  • Dinero en efectivo o en tus cuentas.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
  • Bienes inmuebles.
  • Salarios y pensiones.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Joyería, orfebrería y antigüedades.
  • Bienes muebles y semovientes (animales)
  • Establecimientos mercantiles o industriales.

También hay unos bienes que se consideran inembargables, los cuales son:

  • Bienes inalienables, aquellos fuera del patrimonio de los particulares.
  • Derechos subordinados a otro principal.
  • Bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
  • Bienes que carezcan por sí solos de contenido patrimonial.
  • Mobiliario, menaje del hogar, ropa que no se considera superflua, alimentos, combustible y todos aquellos que resulten imprescindibles para la subsistencia con dignidad.
  • Bienes sacros.
  • Libros e instrumentos necesarios para desempeñar su profesión.

¿Qué pasa si no pago un embargo de Hacienda?

En caso de que no puedas hacer frente a la deuda, es posible solicitar un aplazamiento del pago mediante un fraccionamiento de la misma. Pero esto genera una serie de intereses que también habrá que abonar y cumplir de forma rigurosa.

¿Cuánto tarda en levantarse un embargo de Hacienda?

Para que Hacienda levante un embargo, el contribuyente tiene que haber liquidado la deuda por completo. Asimismo, debe haber afrontado los costes derivados de este procedimiento y los intereses de demora.

También se puede conseguir su levantamiento al presentar una garantía que avale que el contribuyente puede saldar la deuda.

Si recientemente la Agencia Tributaria te ha notificado de un embargo, te recomendamos buscar ayuda profesional de inmediato. En Raúl y Asociados puedes encontrar la asesoría contable que necesitas para solucionar este tipo de inconvenientes con la Administración. ¡Contáctanos ahora!