
Dentro de las diferentes regulaciones de empleo que puede hacer una empresa, la situación excepcional en la que vivimos ha llevado a la sociedad a conocer mejor el funcionamiento de dos tipos concretos: el ERE y el ERTE.
Ante la imposibilidad de muchas empresas de seguir facturando al declararse el estado de alarma, sus ingresos se han visto detenidos y eso hacía insostenible el pago de las nóminas. Es un mecanismo mediante el cual las compañías aseguran su supervivencia económica.
Con el objetivo de arrojar un poco de luz sobre el asunto, en este artículo aclaramos una serie de conceptos al respecto. Igualmente, si necesitas asesoramiento profesional, estamos especializados en temas laborales y te ayudaremos tanto como EREs y ERTEs como cualquier otra situación de reajuste de plantilla.
¿Qué es un ERE?
Las siglas ERE responden a Expediente de Regulación de Empleo. Este proceso permite a las empresas reducir la plantilla en caso de que haya factores económicos que no permitan mantenerse con normalidad. Debe estar justificado con cifras económicas para no recurrir a él de forma excesiva.
De todos modos, no se trata de una medida estándar para todos los casos, sino que se puede adaptar a las distintas necesidades de la empresa. Estos son los diferentes tipos de ERE que existen:
ERE de reducción de jornada
En esta situación, el trabajador mantiene su puesto de trabajo, aunque tiene un horario reducido, y por consiguiente también disminuye su retribución.
ERE de suspensión
Se eliminan algunas jornadas laborales o incluso semanas y meses, ya que la plantilla se reajusta en base a las necesidades productivas.
ERE de extinción
El más drástico, ya que una parte de los empleados es despedida de forma definitiva. Eso sí, como ya hemos comentado, deberán presentarse razones a nivel técnico o económico que lo justifiquen.
¿Qué es un ERTE?
El ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Presenta similitudes con el ERE, pero se trata de una medida temporal. Así, en periodos de tiempo complicados económicamente o excepcionales como el estado de alarma decretado por el Gobierno, las empresas suspenden temporalmente los contratos pero no se trata de un despido.
Los trabajadores dejarán de ejercer sus labores, aunque no se consideran vacaciones (pagadas) ni se cobra una indemnización (finiquito). Lo que sí que puede hacer el empleado es cobrar la prestación por desempleo.
¿Cuándo puede una empresa presentar un ERTE?
Cabe destacar que un ERTE solo tendrá lugar en situaciones excepcionales. Las denominadas “causas de fuerza mayor”, como la crisis de la COVID-19, requieren el beneplácito de la autoridad laboral. En caso de que la empresa alegue motivos económicos o de producción, no necesitará ninguna aprobación.
Diferencia entre un ERE y un ERTE
Aunque son conceptos bastante similares, en el ERE se contempla que el trabajador reciba una indemnización por despido. Por otro lado, el carácter temporal del ERTE supone que, en principio, todo volverá a la normalidad cuando pase el periodo de excepción.
Sin embargo, la duración es indeterminada y dependerá de los factores que han provocado la situación excepcional.
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