El Modelo 347 o declaración de operaciones con terceros de la AEAT está relacionado con las personas físicas y jurídicas públicas y privadas. Por lo que se trata de un documento que no se puede pasar por alto, aquí te decimos la razón.

Descubre todo lo que debes saber sobre el Modelo 347 de la AEAT

Hay muchos detalles sobre el modelo 347 qué debes saber para entregarlo en el momento y del modo correcto. Desde qué es exactamente, hasta quienes deben presentarlo y el plazo que tendrán para ello.

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 de la AEAT es el documento donde se registra la declaración anual de operaciones con terceras personas. El mismo se presenta ante la Agencia Tributaria y facilita a Hacienda el cruzar datos de las operaciones económicas que se realizan entre los proveedores y clientes.

La entrega de estos de este tipo de información se hace de forma telemática. Para hacerlo se debe acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante el certificado digital, clave PIN o DNI electrónico.

¿Qué se presenta en la declaración de operaciones con terceros?

Las operaciones declarables que forman parte del modelo 347 son las que tienen en conjunto un importe superior a 3.005,06 euros, las cuales incluyen:

  • La entrega y adquisición de bienes y servicios (sin importar que tengan o no IVA), también aquellas que están al margen de actividades profesionales o empresariales en caso de que se trate de entidades privadas de carácter social o comunidades de propietarios.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Subvenciones y ayudas
  • Los anticipos de clientes
  • Anticipos de proveedores y otros acreedores.
  • Arrendamientos que no se encuentran sujetos a retención.
  • Los intereses de los préstamos hipotecarios.
  • Las operaciones referentes a actividades de las aseguradoras.

¿Quién debe presentar el modelo 347?

La obligación de presentar esta declaración es de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Asimismo, las entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales que superen los 3.005,06 euros al año, incluyendo el IVA.

También existen algunas excepciones como:

  1. Quienes no superen el límite impuesto de 3.005,06 euros con IVA incluido.
  2. Quienes no tengan domicilio fiscal o residencia permanente en España.
  3. Las personas físicas o entidades que estén en atribuciones de rentas por estimación objetiva o que cuenten con IVA simplificado. Las mismas pueden ser agricultura, ganadería, pesca o con recargo de equivalencia.
  4. Los que están obligado tributarios que informan sobre la superación inscritas en su libro de IVA.
  5. Los que realicen operaciones exentas de este tipo de obligaciones, establecida en el artículo 33.2 del real decreto 1065/2017,

Sin importar el caso, si la persona se encuentra obligada a presentar este modelo y no lo hace, puede recibir una sanción que va desde los 300 hasta los 20.000 euros, dependiendo de la falta que haya cometido.

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347?

En la sede electrónica de la Agencia Tributaria queda establecido que febrero se mantiene como la fecha de presentación para esta declaración. Por lo tanto, se tendrá desde el 1 de este mes hasta el 1 de marzo para cumplir con esta obligación.

Es fundamental cuidar de cada uno de los apartados del documento, desde el resumen de los datos del declarante, hasta el ejercicio al que se hace referencias y el tipo de declaración. También hay que prestar atención a la relación de los declarados y, finalmente, a los locales de negocio que se poseen.

Es primordial que autónomos y empresas confirmen con sus clientes y proveedores cada uno de los importes que se han realizado o contabilizado. Todos los datos deben coincidir y justificar la realización de cada operación.

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Modelo 347: Declaración de Operaciones con Terceros de la AEAT

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