Si antes la realización de cualquier gestión burocrática implicaba perder una o varias mañanas en reunir, presentar y acreditar documentación, hoy en día, en la era de internet y la globalización, gracias a las certificaciones digitales es mucho más sencillo realizar ciertos trámites burocráticos. Entre otros, esos que tienen que ver con las gestiones de autónomos, ahorrándonos así tiempo, esfuerzo y desplazamientos.

La posibilidad de gestionarlo de modo telemático, desde nuestro ordenador con conexión a Internet, sin tener que salir de casa, es un proceso de lo más cómodo y eficaz.

Y por ello, hoy nos centraremos en la posibilidad de gestionar la baja en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y cómo debemos hacerlo.

En el caso de que un profesional autónomo (sin empleados a su cargo, condiciones especiales en el desempeño de la actividad o uso de propiedades) decida poner fin a su actividad profesional sí es posible hacerlo online, de un modo bastante sencillo, aunque siempre debemos prestar atención a los detalles.

Además, desde el 2017, con los cambios aplicados en la Ley de Autónomos, ya es posible darse de baja hasta tres veces en un mismo año. Además esas cotización del mes según día efectivo trabajado, en vez de la totalidad de la cuota.

Sin embargo, a partir de la cuarta vez, ya tendrás que abonar la integridad de la cuota. Esta opción de darse de baja y alta varias veces al año la implicarían, por ejemplo, ciertas profesiones de carácter estacional.

Cómo gestionar la baja en el RETA telemáticamente

Hacienda

Lo primero que debes realizar es dirigirte a la web de Hacienda para tramitar la baja de en el censo de actividades económicas, estar inscrito es obligatorio para realizar cualquier actividad económica, aun cuando no es obligatorio estar dado de alta en el RETA.

En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria debes buscar el modelo 037 o el 036 (una versión resumida del primero) y hacer efectiva la baja. Una vez completado el proceso, habiendo seleccionado la casilla 150 (baja) y reflejado la fecha en la que tramitas el cese de tu actividad, el propio sistema expide un certificado con el que podrás realizar la baja en la Seguridad Social.

Seguridad Social

Con el certificado expedido por Hacienda tras tramitar el cese de tu actividad, es el momento de solicitar la baja en el RETA. Esto se realiza presentando el modelo TA.0521-V. En la web de la Seguridad Social clicarás en el apartado de “Lo más visitado” (situado en el centro). Deberás marcar “Vida laboral”, y seguidamente “Servicios con certificado digital”, donde ya seleccionarás “Solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos”.

Una vez hayas accedido tras introducir los datos del certificado digital pertinente y confirmar los datos solicitados, deberás introducir el código IAE de tu actividad (si estás dado de alta en más de un epígrafe, únicamente deberás marca el de la actividad principal) reflejando la fecha efectiva de cese de actividad que debe coincidir con la indicada en el modelo 037 o 036) y seleccionas tu provincia. Se generará un documento PDF como justificante de tu baja en el RETA, el cual debes conservar.

Para asegurarte de que has tramitado la gestión correctamente puedes volver a la opción “Vida laboral” y verificar en “Situación actual del trabajador” que se ha gestionado la baja en la fecha indicada.

Además, debes tener presente que la baja en la RETA en la Seguridad Social puede tardar en hacerse efectiva hasta 3 días naturales desde que se efectúa el cese de la actividad hasta que se completa la tramitación.