¿Conoces cuándo prescribe una deuda? Es muy importante entender que ningún compromiso de este tipo es eterno, todos tienen un plazo en el que se deben solventar. Resolvemos todas tus dudas al respecto, para que puedas librarte de ellas sin problemas.

Lo primero que hay que saber es que no es lo mismo la prescripción que la caducidad de una deuda. El primer término se refiere al derecho del titular de la deuda a reclamar y el segundo al paso de tiempo que extingue ese derecho.

Son conceptos parecidos, pero se diferencian principalmente en que es posible interrumpir el plazo que queda hasta prescripción, pero no hasta la caducidad.

Una deuda está prescrita cuando el deudor se libera de pagarla, cuando el acreedor deja pasar el plazo de prescripción de la misma o cuando no ejerce su derecho a demandar para su cobro. Al dejar pasar el tiempo correspondiente sin cobrar ante las autoridades, se entiende que el demandante ha renunciado a su derecho de recuperar el dinero.

¿Puede prescribir una deuda?

La deuda puede prescribir, una vez transcurrido el tiempo que se necesita para que quede vencida de manera particular. Por esta razón, nadie puede reclamar ese compromiso, si ya ha terminado el plazo de la prescripción.

Descubre cuándo prescribe una deuda en España 

El plazo de prescripción de las deudas en España es de 5 años, de forma general, pero existen otros plazos que conviene conocer. Algunas de las variantes en el tiempo de prescripción más comunes son:

  • 4 años: deudas con hacienda y seguridad social
  • 20 años: deudas hipotecarias
  • 5 años: deudas de alquiler de vivienda, préstamos no hipotecarios por entidades bancarias, pago de suministros y pensión alimentaria
  • 3 años: algunos servicios profesionales o suministros de efectivos.

Cualquier acción reclamación de una deuda puede parar la prescripción de la misma, siempre que se haga antes del vencimiento del plazo.

¿Cómo saber si ha prescrito una deuda? 

Para saber esto es importante conocer los tipos de deudas que existen y sus prescripciones por separado, por lo que se debe analizar cada una. No es lo mismo deber dinero a la administración o a un particular, cada una de ellas se manejan de forma diferente.

Deuda alquiler y pensiones de alimentos

En el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento del pago del precio de los arriendos y pensiones alimentarias.

Deudas hipotecarias

El plazo de prescripción es de 20 años, desde la fecha de vencimiento que tenía al inicio el préstamo. La consecuencia principal de este tipo de deudas es que el banco pasará a embargar la propiedad y a subastarla.

Préstamo personal

El plazo de prescripción es de 5 años, pero es difícil que los bancos se les pase este plazo, no obstante existe jurisprudencia que se aplica a los 5 años en este tipo de casos.

Deuda de telefonía o suministros

Luz, agua, teléfono o gas tienen un plazo de prescripción de 3 años.

Deudas reclamadas judicialmente

Cuando hay una sentencia judicial y esta se ejecuta las deudas no prescriben, por ello es importante que ante este tipo de demandas particulares se acuda inmediatamente a un abogado especialista en la materia.

Asesórate cuanto antes y líbrate de tus deudas 

Es fundamental conocer cada uno de los plazos pertinentes y cómo se debe actuar, para así evitar cualquier tipo de problemas relacionados con deudas. Lo mejor es buscar asesoría al respecto y de esta forma obtener los mejores resultados, al librarte de tus compromisos financieros.

Gracias a nuestro servicio de asesoría jurídica podemos ayudarte en la prescripción de deudas. En Real y Asociados contamos con los profesionales que necesitas para solventar esta y otras situaciones que puedan ser difíciles de entender.