
¿Conoces sobre el recargo de equivalencia y quienes se deben acoger a él? Conoce aquí todo lo que debes saber sobre ese régimen.
Los autónomos y comercios por norma general deben liquidar cada tres meses el IVA repercutido y soportado en sus operaciones. Ellos deben presentar a Hacienda el total de sus impuestos ingresados y pagados que se encuentren relacionados con la actividad que desempeñan.
En cuanto al recargo de equivalencia el funcionamiento es completamente diferente, ya que se trata de un tipo especial de IVA que afecta a comerciantes minoristas. No importa que sean autónomos, sociedades o comunidad de bienes, se trata de otro impuesto al que estan sujetos, aunque existen algunas excepciones al respecto.
Descubre qué es el recargo de equivalencia y cómo funciona
Es significativo conocer todo lo relacionado con el recargo de equivalencia de IVA, quién lo aplica y su funcionamiento. Asimismo, cuenta con algunas ventajas e inconvenientes que son igualmente relevantes, junto con sus obligaciones formales para los autónomos.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que se aplica de manera obligatoria a minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden. Es aplicado a personas físicas de alta en autónomos y en comunidades de bienes.
Los comerciantes minoristas son aquellos que venden habitualmente bienes muebles que no son responsables de su proceso de fabricación, elaboración o manufactura. Además, otra de sus características es que el 80 % de sus ventas totales en el año anterior han de ser para el consumidor final, es decir, particulares.
Tipos del recargo de equivalencias
La forma en la que varía la cuota de recargo de equivalencia en función del IVA es la siguiente:
- Super-reducido: para el 4 % el recargo será de 0.5 %
- Reducido: para el 10 % el recargo será de 1,4 %
- General: para el 21 % el recargo será del 5.2 %
Es obligatorio para los comerciantes que pertenecen a este régimen especial informar a sus proveedores que se encuentran en ese sistema.
¿Cuándo se aplica el recargo de equivalencia?
Se aplicará a comerciantes minoristas, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas que venden al consumidor final.
Existen dos excepciones al respecto: las minorías que no han realizado actividad comercial en el año anterior y los comerciantes que tributan por estimación directa objetiva.
Tampoco aplica a actividades industriales, de servicios o a comercios mayoristas. Asimismo quedan exentas también la joyería, los concesionarios de coches, objetos de arte, establecimientos de comercialización de maquinaria industrial o mineral, gasolineras y ventas de embarcaciones o aviones.
La cotización del recargo de equivalencia viene definido por la manera en que el comercio se da de alta en Hacienda y con ello se verá obligado posteriormente a llevar la contabilidad de forma clara.
Ventajas del recargo de equivalencia
La principal ventaja del recargo de equivalencia es que es un régimen de IVA pensado para facilitar el trabajo administrativo de los pequeños comerciantes. De esta forma los autónomos no deben presentar las declaraciones de IVA, ni tampoco realizar el trabajo administrativo de sus libros o la preparación de las declaraciones.
Si aún te quedan dudas sobre el recargo de equivalencia y la forma en la que debes calcularlo es momento de que lo dejes en manos de nuestros especialistas. En Raúl & Asociados contamos con la asesoría profesional que necesitas para mantener en orden todo lo relacionado con tu negocio. Contáctanos ahora y líbrate de cualquier problema al mantener todo bien organizado.
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