¿Sabes lo que es el modelo 347? Has llegado al lugar correcto para conocer más sobre este documento y cuándo hay que presentarlo.

El modelo 347 es uno de los que generan más preguntas, sobre todo porque hay muchas dudas sobre quienes deben declararlo y las razones de ello. Es un trámite que se realiza para notificar a Hacienda de las operaciones ejecutadas con terceros, por parte del contribuyente. Su carácter es plenamente informativo y no supone ningún pago o devolución de importe.

¿Quién tiene que presentar el modelo 347?

Es muy importante reconocer que el modelo 347 debe ser presentado por toda persona, física y jurídica (públicas y privadas) que desarrollen alguna actividad empresarial o profesional.

Esta información aplica para operaciones que, sin importar su naturaleza, carácter o si es persona o Entidad; hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año al que se reseña la declaración. Este modelo también debe ser presentado de forma obligatoria por las pymes y autónomos, que manejen al año el monto anteriormente mencionado en sus operaciones.

Quedan excluidas algunas personas y Entidades de tener que hacer este modelo, como por ejemplo:

    Personas naturales o jurídicas que realicen actividades en España, pero no tengan sede, establecimiento permanente o domicilio fiscal dentro del territorio.
    Los profesionales, autónomos y pymes cuyos clientes sean de carácter intracomunitarios.
    Los profesionales y autónomos que deben informar sobre las operaciones incluidas en los libros de IGIC o IVA.
    Las personas o compañías que tributen por módulos y mediante algunos regímenes específicos en el IVA.
    Quienes no hayan efectuado operaciones que sobrepasen los 3005,06 euros durante ese año.

¿Cómo rellenar el modelo 347?

Este modelo se presenta de forma online con certificado electrónico o también con sistema clave PIN para personas físicas. Lleva un poco de tiempo rellenar cada una de las áreas del modelo, por ello es mejor buscar asesoría para que te ayuden con ello y de esta forma presentarlo más fácilmente, siguiendo sus instrucciones.

Instrucciones modelo 347

En la primera página se colocan la identificación, la declaración complementaria o sustitutiva, el resumen de los datos (número total de personas o entidades, importe total anual, número de inmuebles, importe de las operaciones de arrendamientos de locales de negocio), fecha y la firma.

En la siguiente página de las relaciones declaradas del modelo 347 se incluirán los datos identificativos y la identificación del declarado. Estos últimos datos incluyen el NIF (Del declarado y representante), nombre o razón fiscal, provincia, país, clave de operación, operación de seguro, arrendamiento local negocio, operación IVA de caja, operación ISP, operación régimen de depósito distinto del aduanero, importe percibido en metálico, ejerció, importe anual de las operaciones totales e Importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.

Y la tercera página es una hoja anexo que es rellenada exclusivamente por los arrendadores de locales de negocio. También hay una área para plasmar las discrepancias del cliente y del proveedor, mientras haya una justificación de por medio.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 347?

El modelo 347 debe ser presentado durante el mes de febrero. El plazo puede ser alargado a los cuatro días naturales siguientes a su cierre, pero solo en caso de que no fuera posible hacerlo en el tiempo establecido por problemas técnicos de la plataforma en línea.

El modelo 347 se formaliza con gran facilidad si se cuenta con la asesoría fiscal correcta. En Raúl & Asociados puedes encontrar la ayuda profesional que necesitas, así en poco tiempo lo completarás de la forma correcta y sin problemas de por medio. Haz tu consulta online para este y otros trámites legales que necesites.