Comprobar una deuda con la Seguridad Social cada vez es más sencillo, ya que existen muchos medios para hacerlo. Te contamos cuáles son los plazos de prescripción y los posibles escenarios que se pueden presentar al respecto.

Todos los trabajadores tienen la obligación de cotizar en la Seguridad Social, pero el incumpliendo de la misma trae consigo diferentes consecuencias. La falta de presentación de la documentación correspondiente a la cotización, así como el pago de esta deuda fuera del plazo correspondiente, da lugar a la aplicación del recargo y el devengo de los intereses por la demora.

Para saber si tienes una deuda de este tipo es fundamental que consultes con el certificado de estar al corriente de las obligaciones. A través del número de afiliación asignado a las personas físicas se puede obtener esta información, y esto se puede hacer online.

También hay algunas consideraciones significativas al respecto que debes de conocer, como el momento en el que se convierte en incobrable, los plazos de prescripción y que existe su caducidad.

¿Cuándo se considera incobrable una deuda con la Seguridad Social?

Existe una clasificación administrativa como créditos incobrables, la cual incluye:

  • Los que no se han podido hacer efectivos en su totalidad una vez agotado el procedimiento de apremio seguido contra los bienes y derechos reconocidos y embargables de los sujetos responsables. Esto teniendo en cuenta que no se hubieran adjudicado a la propia tesorería general de la Seguridad Social o a un tercero.
  • Los créditos que no se pueden hacer efectivos totalmente cuando son los únicos bienes o derechos conocidos del responsable de la deuda de lo que se puede resultar ingresos posteriores.
  • También se extinguirá definitivamente de esta acción de cobro a aquellos créditos que no hubieran sido objeto de rehabilitación en el plazo de prescripción.

¿Cuáles son los plazos de prescripción?

De manera general, las deudas a la Seguridad Social prescriben a los 4 años. Para obtener la información correspondiente, debes consultar el certificado de estar al corriente con sus obligaciones y su vigencia.

Resulta positivo que hagas este tipo de consultas, ya que hay que tener en cuenta qué tipo de deuda es y el concepto. Esto se debe a que los plazos pueden variar y con ello ocasionar problemas de mayor relevancia.

¿Por qué puede haber una interrupción del plazo de prescripción?

Ahora que conoces cuando prescribe la deuda es momento de tener en cuenta que el plazo se puede ver interrumpido por causas de carácter ordinario o por circunstancias en concreto.

Las razones ordinarias son aquellas en donde la interrupción es fruto de las reclamaciones de carácter extrajudicial. Las mismas pueden ser diversos trámites que se relacionan con los tribunales o que el deudor reconozca la deuda.

En cuanto a las causas concretas, se engloban algunos escenarios en el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio:

  • Reconocimiento o extinción de la deuda por el deudor.
  • Que se realice alguna acción con conocimiento formal del responsable del pago por la Tesorería General de Seguridad Social o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Interposición de un recurso o se impugne de forma administrativa o judicial
  • Presentación de solicitud de una prestación económica mediante los supuestos legales o reglamentarios.

¿Qué es la caducidad en la Seguridad Social?

La Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho de la percepción de las prestaciones tanto alzado y por una sola vez caduca al año. Esto se debe contar al día siguiente de la notificación en forma al interesado en su reconocimiento.

En el caso de las prestaciones periódicas el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento.

Todo lo relacionado con la deuda con la Seguridad Social puede resultar agobiante. Por lo que en Raúl y Asociados estamos dispuestos a asesorarte al respecto. Déjalo en las manos de nuestros especialistas y resuelve tus problemas en poco tiempo al contar con la ayuda de verdaderos profesionales.